Finalmente se aprobó en el Boletín Oficial la nueva Ley de Defensa del Consumidor, que lleva el número 26.361 y es modificatoria de la 24.240. El texto contempla sanciones mucho más duras para aquellas empresas que abusen de los consumidores, ya sea porque no cumplieron con los términos de los contratos firmados o porque los servicios o productos que vendieron no respondían a las características prometidas.
Y sabemos que los servicios vinculados con las nuevas tecnologías, básicamente la telefonía móvil y el acceso a internet, ha estado liderando los ránkings de quejas en la Subsecretaría de Defensa al Consumidor. Los motivos son variados pero uno de los más recurrentes era lo difícil que resultaba dar de baja un servicio cuando, para darlo de alta, sólo hacía falta un llamado telefónico.
A partir de ahora, cada prestación que se da de alta por la vía telefónica se podrá cancelar del mismo modo, y la situación se repetirá si la contratación se concretó vía e-mail o cualquier otro medio.
De modo que se supone que a partir de ahora si no estás conforme con tu servicio de banda ancha o el de telefonía móvil o cualquiera vinculado con la telefonía fija podrás cancelarlos de la misma manera en que lo adquiriste. Como los chicos de la fuente, que activaron el servicio de telefonía móvil en la Fuente de las Américas, del Parque General San Martín, en Mendoza, y si no están conformes lo darán de baja de la misma manera, muy románticamente ...
La ley de Defensa del Consumidor y los servicios de telecomunicaciones
Publicado por Andrea Catalano
Andrea
a la/s
7.4.08
Etiquetas:
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